Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 308:350 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

En efecto, luego de analizar los antecedentes del caso, encuentro que asiste razón a la apelante en los agravios que he reseñado precedentemente. . .

Así lo pienso, primer lugar, porque no se explica que tras .

haber destacado la "importancia decisiva" que atribuyó a los peritajes médicos que obran en este juicio (fs. 785 vta., segundo párrafo), el a quo se haya remitido a: ellos sólo en forma parcial y "tomando en consideración únicamente los presentados por el doctor Ramos, mas no el dictamen conjunto de éste con el Dr. Alber telli (fs. 670/671, sobre el cuestionario de fs. 627 y vta.), que contiene una serie de precisiones de sustancial importancia para la decisión de la litis.

En casos de: la índole del presente no parece razonable cir cunsribirse a ciertas valoraciones genéricas que el experto pudiera deslizar acerca de la conducta observada por sus colegas en la emergencia, ya que la valoración del obrar es, por esencia, tarea .

propia del juez. En cambio, lo que no cabe desatender —como el a quo lo hizo en la especie— son los detalles y especificaciones técnicas del dictamen, pues sobre ellos habrá de fundar el tribunal su juicio acerca del comportamiento y consiguiente responsa-- bilidad de los agentes.

En este orden de ideas, no cabía soslayar los datos aportados en el informe conjunto de fs. 670/671 en puntos cruciales para la solución del litigio.

Así, ambos médicos responden al punto primero del cuestionario que "el criterio actual es considerar como prolongado un em barazo que cumple las 42 semanas completas" (ver fs. 627 y 670).

La respuesta es unánime, por lo que hay un evidente error en el fallo cuando el a quo atribuye dicha respuesta sólo al Dr. Albertelli ver fs. 787 vta., párrafo final). En las respuestas a los puntos segundo y tercero, ambos expertos describen las repercusiones fetales del embarazo prolongado, —.

que se proyectan en un aumento de la mortalidad fetal, debido a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

100

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-350

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 350 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos