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Fallos: 320:1712 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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6) Que el razonamiento desarrollado en el primer agravio se funda en la siguiente premisa central: que la cámara introdujo de oficio al art. 1113 del Código Civil -sobre cuya base condenó civilmente ala demandada-.

Ahora bien, de la lectura del expediente surge que la actora expresamente invocó, en la demanda, al artículo 1113 del Código Civil como sustento normativo de su pretensión. Ello originó que la otra parte argumentara extensamente, al contestar la demanda, sobre esa cláusula de derecho común, Y que también (la demandada) lo hiciera al responder la expresión de agravios ".

Las razones expuestas en este considerando demuestran la inconsistencia del planteo en estudio; porque las partes discutieron —tal como surge de las notas de pie de página 1 y 2 de este voto la pertinencia o no de que este caso fuera resuelto a la luz del citado art. 1113.

En suma, es errónea la aludida premisa central del razonamiento del recurrente; pues esa norma no fue introducida de oficio por el a quo. En consecuencia el primer agravio debe ser rechazado.

79) Que igual suerte debe correr el segundo planteo del apelante.

Esta Corte ha expresado in re "Agostinelli" lo siguiente: "[...] para que haya arbitrariedad que traiga aparejada la nulidad de la sentencia ...], es menester que la omisión de cuestiones que se acusa en el recur1) Así, por ejemplo, la demandada sostuvo (al contestar la demanda): "[...] dado que el actor ha ejercido la opción que le da el art. 17 de la ley de accidente de trabajo y ha ejercido la acción fundada en el art. 1113 del Código Civil, para que proceda la pretensión indemnizatoria debe: a) producirse un daño causado por los que están bajo la dependencia del empleador, b) haberse producido el daño con la cosa de la que la persona a quien demande fuere el dueño y cuando el mismo hubiere incurrido en culpa 0, e) el accidente se hubiere producido por riesgo o vicio propio de la cosa de la que la persona a quien se demandare fuera dueño o guardián" (conf. segundo párrafo de fs. 44; énfasis agregado).

2) El demandado inter alia aseveró (al contestar la expresión de agravios): "[...] el accionante no sólo no probó [en autos] la relación laboral invocada, sino que tampoco demostró que existiese nexo de causalidad entre el daño que pretende sufrir y el stud del demandado".

"Y dicho elemento (el nexo causal) es indispensable para que prospere una debase de dicho artículo y, por ende, para obtener la reparación de los pretendidos daños que aduce, tiene a su cargo, como antes lo dije, no sólo la prueba del daño que habría sufrido, del nexo causal entre el mismo y el supuesto trabajo para el accionado ...)" (5 párrafo de fs. 186 y primer párrafo de fs. 186 vta.; énfasis agregado).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1712 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1712

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