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Fallos: 320:1614 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Benito, José e/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que las cuestiones de fondo planteadas en esta causa exigen la consideración previa de cuatro temas pendientes que se refieren a:

1) el pedido de intervención de terceros deducido a fs. 33/38; 2) la nulidad de las actuaciones solicitada por el actor a fs. 28/30; 3°) los efectos del pago del crédito del jubilado efectuado por ANSeS mientras se tramitaba la queja de dicha parte cuestionando la sentencia de la alzada que había resuelto el reajuste del haber (£s. 28/30); 49) el pedido de fs. 75 en el cual el actor requiere la ampliación del plazo para contestar el traslado ordenado a fs. 58 vta. con respecto a la presentación de la ANSeS de fs. 46/58.

2?) Que, con referencia al primero de dichos temas, cabe señalar que por no ser parte ni configurarse respecto de los peticionarios de fs. 33/38 la situación prevista en los arts. 88, 89, 90 y 91 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corresponde desestimar sin otras consideraciones su pedido de intervenir como terceros en esta causa y ordenar la devolución del escrito a su presentante dejando constancia en autos.

38?) Que, en lo atinente al segundo tema, corresponde destacar que el defecto de procedimiento que motivó el planteo de nulidad por parte del actor (fs. 28/30), ha quedado debidamente subsanado en las actuaciones que ponen en evidencia que ha tenido suficiente oportunidad de ser oído y de ejercitar las defensas que hacían a su derecho, por lo que no procede al presente invalidar lo actuado cuando ha desaparecido el vicio que provocó la lesión al derecho constitucional invocado, ya que tal criterio iría en contra del principio de trascendencia e importaría declarar la nulidad por la nulidad misma, solución inaceptable en el ámbito del derecho procesal.

4) Que, en lo que respecta al tercer tema planteado, interesa po ner de relieve que el pago sin reservas de ninguna naturaleza efectua

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1614 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1614

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