En definitiva, ninguna influencia tuvo el régimen de las leyes de donación en el resultado desfavorable de la acción real intentada pues —reitérase- el rechazo de la pretensión se debió a que el tribunal competente consideró que Terrabón S.A. no había probado su propia posesión, ni la de Mauricia Milla, ni la de otros con antelación.
18) Que la alegada "privación del uso" del inmueble tampoco puede ser atribuida a la demandada, ya que la propia actora admite que la posesión que dice haber tomado fue "turbada de hecho por los intru508", es decir por Abraham Suárez, Josefa Pacheco de Milla y Silverio González.
Ahora bien, estos supuestos "intrusos" no son sino algunos de los ocupantes cuya presencia denunció Mauricia Milla en el mismo acto de la escrituración de la venta (confr. fs. 1238 vta. y 1293 de la causa reservada) y a quienes se individualizó —con detalle de sus nombres y de la cantidad de hectáreas ocupadas por cada uno de ellos— en la escritura aclaratoria referida en el considerando quinto. De tal modo, la actora compró sabiendo que se exponía a sufrir daños y es por eso que en el mismo instrumento se estipuló que Milla quedaba obligada a resarcirla de los perjuicios que la ocupación pudiere ocasionarle; pese a lo cual, Terrabón S.A. no dedujo ninguna demanda contra aquélla.
Conviene aclarar que si bien en la escritura aclaratoria las partes manifestaron que el inmueble se encontraba "parcialmente ocupado", la suma de las extensiones atribuidas a cada una de las personas allí mencionadas asciende a 293 ha, cantidad equivalente a la superficie total de la parcela 61.
Por otra parte, no debió pasar inadvertido a la compradora que la transmitente no tenía su domicilio en el partido de General Viamonte donde estaba ubicada la parcela en cuestión) sino en el de Moreno, como se desprende de las constancias de fs. 15 y 26.
En tales circunstancias, resultaba particularmente exigible la averiguación acerca de si Milla estaba o no en posesión del inmueble y respecto del carácter con que ocupaban las tierras las personas individualizadas por aquélla. , 19) Que esa indagación le habría permitido conocer —si es que no lo sabía aún— la existencia de los conflictos que se habían suscitado en torno de la parcela en cuestión. Al respecto resultan muy significati
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1598
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