vas las manifestaciones vertidas por Juan Becar en el juicio mencionado en el considerando sexto, pues éste sostuvo ser arrendatario de los herederos de Antonio Corón y que la hijuela de Milla habría tenido su origen en actos fraudulentos supuestamente cometidos en el juicio sucesorio de Ignacio Coliqueo, que habrían quedado al descubierto con el informe producido por la Comisión Investigadora designada por la provincia en 1938 (confr. fs. 44). Cabe agregar que la totalidad de los terceros que se presentaron en el referido juicio de reivindicación —entre los cuales se encuentran los demás ocupantes denunciados en la escritura aclaratoria o sus descendientes— sostuvieron versiones similares (confr. fs. 224/241, 262/ 264, 292/296, 406/408, 413/415, 427/429, 439/440, 445/447) y casi todos ellos alegaron ser poseedores de distintas fracciones de la parcela 61 desde varias décadas atrás.
20) Que, por lo demás, los problemas suscitados en torno de las tierras donadas al cacique Coliqueo y su tribu habían alcanzado repercusión en la zona e, incluso, suscitaron honda preocupación a nivel provincial, como lo demuestran las constancias agregadas en el juicio de reivindicación y la constante actuación de los poderes públicos, reflejada en diversas leyes, proyectos de leyes y decretos referentes al tema.
Entre esas constancias cabe destacar al diario de sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires del 31 de agosto de 1961, donde se transcribe el extenso debate parlamentario suscitado en torno a un proyecto de ley de expropiación de las tierras en cuestión (confr. fs. 286 del expediente reservado). Allí se efectúan referencias a otros proyectos (de 1922, 1935 y 1948), a leyes (las ya referidas de 1866 y 1868 y otra de 1936) y decretos (de 1907, 1913, 1914, 1938 y 1944) provinciales, todos vinculados con el problema de esas tierras.
También en el año 1964 se presentó ante la Cámara de Diputados bonaerense un proyecto de ley de expropiación de las "tierras de Coliqueo" (ver fs. 290 de la causa reservada).
Entre las normas mencionadas precedentemente, merece particular referencia el decreto del 22 de setiembre de 1938, mediante el cual se designó una Comisión Investigadora, que efectuó un extenso informe, respecto del cual existen numerosas referencias en el juicio de reivindicación (confr., entre otras, fs. 187/194, 286 y 1178/1180 de la causa reservada). El fruto de esta investigación parece haber tenido una profunda repercusión en la Municipalidad de General Viamonte, pues -de acuerdo a las manifestaciones vertidas en el debate parla
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1599
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