esa situación, que puede considerarse pública en la zona y alrededores, instituciones... como el Banco de la Provincia de Buenos Aires actuara... con la precaución del caso, como lo deben hacer también los escribanos... mediante el necesario estudio e informe de los antecedentes dominiales, no limitándose a observar la contestación del Registro de la Propiedad sobre el dominio, máxime cuando [en referencia al escribano que autorizó la escritura de venta) se reconociera ser conocedor de toda esta gama de problemas surgentes con las denominadas tierras del cacique Coliqueo y su tribu"...".
11) Que una vez agotadas las posibilidades de impugnación del fallo reseñado en el considerando anterior, Terrabón S.A. inició la presente demanda que da origen a estas actuaciones, donde -como ya se indicó- persigue la reparación de los daños que atribuye a supuestos "errores y omisiones en que incurriera el Registro de la Propiedad y —eventualmente-— el Poder Judicial Provincial".
En consecuencia, a la provincia se le imputa responsabilidad extracontractual por "falta de servicio", vinculado al adecuado cumplimiento de su función registradora de las condiciones de dominio del inmueble adquirido por la actora.
12) Que este Tribunal ha resuelto reiteradamente que quien contrae la obligación de prestar un servicio público lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, siendo responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su irregular ejecución -doctrina de los arts. 625 y 630 del Código Civil (Fallos: 182:5 , causa "Ferrocarril Oeste de Buenos Aires c/ Provincia de Buenos Aires", entre otros).
Que tratándose de la prestación del servicio público de registración dominial de bienes, la responsabilidad civil por inexactitudes registrales se asienta, respecto del funcionario registrador, en lo dispuesto por el art. 1112 del Código Civil cuando ha actuado "en ejercicio de sus funciones", y respecto del Estado organizador del registro, en lo establecido por los arts. 43 y 1113 del mismo cuerpo legal.
Que la responsabilidad del Estado es, pues, indirecta ya que se explica y tiene causa en el hecho de los funcionarios a cargo del registro.
En este sentido, a contrario de lo afirmado en Fallos: 306:2030 y precedentes posteriores, en casos como el aquí considerado o análogos,
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1594
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