que le son imputables a ella y no a la demandada (art. 1111 del código citado), por lo que corresponde el rechazo de la demanda.
Por ello, se decide: Rechazar la demanda. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de con formidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. a, b, c y d; 72, 92, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los doctores Juan Carlos Poclava Lafuente y Adriana Ester Benito, en conjunto, por la dirección letrada de la parte actora en la suma de sesenta y nueve mil setecientos pesos ($ 69.700) y los de los doctores Alejandro J. Fernández Llanos y Luisa Margarita Petcoff, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la demandada en la de ciento cincuenta y tres mil trescientos pesos ($ 153.300).
Asimismo, por la tarea cumplida en los incidentes resueltos a fs. 161/162 y 450, se fija la retribución del doctor Juan Carlos Poclava Lafuente en las sumas de once mil pesos ($ 11.000) y cinco mil quinientos pesos ($ 5.500), respectivamente (arts. 33, 39 y concs. de la ley citada).
Finalmente, se regulan los honorarios del perito ingeniero agrónomo Enrique Francisco Morea en la suma de veinte mil pesos ($ 20.000).
Notifíquese, devuélvanse los expedientes acompañados y, oportunamente, archívese. .
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BELLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (su voto) — GUILLERMO A. F. LórEz — Gustavo A. Bossert — AnoLro RoBerto VAZQUEZ (por su voto).
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
Que el suscripto coincide con los considerandos 1? a 21 del voto de la mayoría. .
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1588
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