Poco después, la misma provincia dictó la ley 552 del 30 de setiembre de 1868 (publicada el 1° de octubre de ese año) por la cual "concedió en propiedad" otras cuatro leguas cuadradas de terreno a los mismos sujetos en el lugar en que se hallaba establecido aquel cacique, aclarándose que esas tierras serían ubicadas "en los terrenos que estuviesen vacantes".
En ambas leyes se estableció que ni el cacique, ni su tribu, podrían enajenar "ni el todo ni parte de dichas tierras, hasta después de transcurridos diez años" desde la promulgación de aquéllas "y esto, previa autorización del Gobierno".
En virtud de dichas leyes, el 20 de julio de 1869 se escrituró la donación de una extensión de tierra "a favor del cacique Coliqueo y su tribu" (conf. referencias contenidas en el decreto provincial de fecha 2 de agosto de 1907).
3) Que con posterioridad tramitó por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento del Centro de la Provincia de Buenos Aires el juicio sucesorio de Ignacio Coliqueo.
A fs. 235 obra una copia del testimonio de hijuela expedido por el secretario de ese juzgado, inscripto en el folio 301 del partido de General Viamonte con fecha 30 de diciembre de 1936. En ese testimonio se consigna que la adquirente de la parcela 61 es Mauricia Milla, mientras que el transmitente es "Don Ignacio Coliqueo y su tribu" (sic).
Bajo el título de "observaciones" se indica que "le corresponde a la adjudicataria como descendiente de miembros de la tribu de Coliqueo y como condómina reconocida en tal carácter por el punto cuarto del escrito de fojas 530". .
4°) Que el 10 de marzo de 1969 Mauricia Milla vendió esa parcela 61 a Terrabón S.A.C.LF. y A., como surge de la copia certificada de la escritura N° 53 agregada a fs. 204.
El escribano autorizante consignó allí que "Le corresponde el inmueble deslindado a la vendedora, por adjudicación que del mismo se le efectuara en la partición realizada en el juicio sucesorio de don Ignacio Coliqueo, su esposa y varios de sus hijos, tramitados por ante los Tribunales de la ciudad de Mercedes de esta Provincia... secretaría del doctor Héctor Frogone, lo que así consta en la hijuela expedida para la interesada por el mencionado secretario Dr: Frogone, con fecha
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1590
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