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Fallos: 320:1589 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Por ello, se decide: Rechazar la demanda. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. a, b, c y d; 7, 92,22, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores Juan Carlos Poclava Lafuente y Adriana Ester Benito, en conjunto, por la dirección letrada de la parte actora en la suma de sesenta y nueve mil setecientos pesos ($ 69.700) y los de los doctores Alejandro J. Fernández Llanos y Luisa Margarita Petcoff, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la demandada en la de ciento cincuenta y tres mil trescientos pesos $ 153.300).

Asimismo, por la tarea cumplida en los incidentes resueltos a fs. 161/162 y 450, se fija la retribución del doctor Juan Carlos Poclava Lafuente en las sumas de once mil pesos ($ 11.000) y cinco mil quinientos pesos ($ 5.500), respectivamente (arts. 33, 39 y concs. de la ley citada y su modificatoria).

Finalmente, se regulan los honorarios del perito ingeniero agrónomo Enrique Francisco Morea en la suma de veinte mil pesos ($ 20.000).

Notifíquese, devuélvanse los expedientes acompañados y, oportunamente, archívese.

ANTONIO BOGGIANO,
Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VAZquez Considerando: 19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

2?) Que mediante la ley 474 del 29 de setiembre de 1866 (publicada en el Registro Oficial el 2 de octubre del mismo año), la Provincia de Buenos Aires concedió "al cacique Coliqueo y su tribu" la propiedad de las dos leguas de tierra que habían ocupado hasta esa fecha.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1589 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1589

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