tercero la Provincia de Buenos Aires, quien —con sustento en las previsiones de las leyes 474 y 552 antes referidas dijo ser la legítima propietaria del inmueble (confr. manifestaciones coincidentes de fs. 82 vta/87, 113 vta. y 116 de la causa reservada en secretaría).
8?) Que Terrabón S.A. entabló entonces una demanda de reivindicación del inmueble e indemnización por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires, que tramitó por ante el Juzgado Civil -y Comercial N° 19 de La Plata (fs. 79/106 del expediente reservado).
El mismo día en que se notificó la demanda -es decir, el 29 de diciembre de 1978- el Estado provincial dictó la ley 9231. Allí se ratificaron las donaciones efectuadas por las leyes 474 y 552 y se aclaró que "habiéndose perfeccionado la donación, la provincia manifiesta que actualmente no posee ningún derecho sobre las tierras objeto de la referida liberalidad" (arts. 12 y 22).
Con posterioridad se presentó en ese juicio el Estado provincial fs. 113/121 de la causa reservada). Sostuvo que, en virtud de lo dispuesto la referida ley 9231 carecía de interés para discutir la reivindicación que pretendía Terrabón S.A. y agregó que la controversia sobre la titularidad del dominio debía plantearse entre los particulares interesados, toda vez que la provincia había declarado que era totalmente ajena a esa discusión. Afirmó también que desde el año 1866 se había desprendido de la posesión de las tierras donadas y opuso la excepción de falta de legitimación pasiva. Asimismo, contestó la demanda y pidió su rechazo.
9) Que en el mismo juicio de reivindicación, las partes pidieron la citación como terceros de Silvano Andana, Abraham Suárez, Josefa Pacheco de Milla y Silverio González.
El primero y los hijos del segundo se presentaron y opusieron sendas excepciones de falta de legitimación pasiva, afirmando que eran poseedores de otras parcelas distintas de la que se pretendía reivindicar (confr. fs. 262/264 y 314/316).
La hija de Josefa Pacheco de Milla y el restante contestaron la citación y dijeron ser poseedores animus domini de la parcela 61. Lo mismo sostuvieron Máximo Milla y Baldomera Corón, quienes se presentaron voluntariamente y fueron admitidos como parte (confr. fs. 224/242, 292/296 y 337).
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1592
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