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Fallos: 320:1595 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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no cabe deducir del art. 1112 del Código Civil una responsabilidad directa del Estado, pues tal norma se refiere exclusivamente a la responsabilidad personal del funcionario o agente de la administración.

Que así cabe entenderlo, en efecto, en mérito de las razones expuestas por esta Corte en la causa S.704.XXI "Salvatore de López, Amelia c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 17 de abril de 1997, voto concurrente del juez Vázquez, a las cuales cabe remitir a fin de evitar innecesarias repeticiones.

13) Que, empero, para hacer jugar dicha responsabilidad estatal indirecta, no es condición ineludible individualizar al funcionario interviniente, ni probar su dolo o culpa.

Como también fue destacado en el voto concurrente antes citado, sin dudas ello sería lo ideal; y más aún, siempre que fuera posible tal individualización, cabe destacar la necesidad y, en su caso, convenien cia de traer a juicio al o a los funcionarios que han actuado por el Estado. Mas, como no siempre es posible la individualización del funcionario por cuyos actos debe responder indirectamente el ente estatal, la responsabilidad del Estado existirá en tanto el perjuicio sea producto de la actividad administrativa y ésta, a su vez, pueda considerarse un ejercicio objetivo de la función.

14) Que, advertido lo anterior, bien puede ser señalado que, en el ámbito de su actividad como registrador, la responsabilidad indirecta del Estado con fundamento en los arts. 43 y 1113 del Código Civil requiere, además de la existencia de un daño cierto, la concurrencia de los siguientes recaudos:

A) irregularidad en la prestación de la función registral, lo que comunmente podrá darse en los siguientes dos casos: 1) cuando exista inexactitud registral interna, es decir, cuando el asiento no refleja la realidadjurídica extraregistral (error u omisión en el asiento registral por diferir con el documento al que accede; error u omisión en el asiento registral por diferir éste de la rogación que acompañó al documento inscripto); 2) cuando exista inexactitud registral externa, o sea, cuando lo dado a publicidad por el registro (vgr. mediante certificados) no coincide con lo correctamente registrado y que se corresponde con la realidad extraregistral. Es claro que en los supuestos de inexactitud registral interna la responsabilidad surgirá cuando ella se traslade al plano externo a través de los medios de publicidad de los asientos (cer

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1595 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1595

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