le efectuara en la partición realizada en el juicio sucesorio de don Ignacio Coliqueo, su esposa y varios de sus hijos, tramitados por ante los Tribunales de la ciudad de Mercedes de esta Provincia... secretaría del doctor Héctor Frogone, lo que así consta en la hijuela expedida para la interesada por el mencionado secretario Dr. Frogone, con fecha quince de diciembre de mil novecientos treinta y seis, e inscripta en el Registro de la Propiedad de La Plata el treinta de diciembre de mil novecientos treinta y seis bajo el dominio número trescientos uno del Partido de General Viamonte, todo lo cual surge del aludido documento que he tenido a la vista antes de ahora, doy fe".
Asimismo hizo referencia a dos certificados expedidos por el Registro de la Propiedad mediante los cuales "se acredita: Que lo deslindado, cuyo dominio consta a nombre de la vendedora, la que no tiene inhibiciones para disponer de sus bienes, no reconoce embargo, locación, hipoteca ni otro derecho real...". A fs. 26/27 obran copias de esos certificados.
5) Que el mismo día en que se formalizó la venta se labró la escritura N° 54 —aclaratoria de la anterior- mediante la cual se dejó constancia de que "la vendedora ha transferido la posesión del inmueble, pero que el mismo no se encuentra totalmente libre de ocupantes sino que se encuentra parcialmente ocupado por las siguientes personas:
señores: Don Silverio González, Don Juan Becar, Don Abraham Suárez, Doña Josefa Pacheco de Milla y don Silvano Andana, que ocupan las siguientes extensiones de tierra situadas en el referido predio: ciento cincuenta hectáreas; cuarenta hectáreas, ochenta y ocho hectáreas, doce hectáreas y tres hectáreas, aproximadamente, respectivamente, y/o cualquier otro ocupantes a la fecha" (sic). Además, la vendedora "manifiesta que de acuerdo con el boleto de compraventa... quedó obligada a escriturar otorgando la posesión libre de todo ocupante del inmueble vendido. Que no habiéndose dado cumplimiento a esta obligación, la vendedora se obliga especialmente frente a la compradora a resarcirle todos los daños y perjuicios que la ocupación de las citadas personas pudiere ocasionarle" (conf. fs. 28/34). - 69) Que la compradora inició luego un juicio de desalojo contra una de las personas mencionadas en la citada escritura aclaratoria Juan Becar-— quien ocupaba una extensión de cuarenta hectáreas (coincidente con la indicada en dicho instrumento). Según surge de la copia de fs. 42/47, el 15 de junio de 1971 el Tribunal del Trabajo N° 3 de Bragado hizo lugar a la demanda.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1578
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