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Fallos: 320:1304 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos provinciales. .

o Corresponde declarar la inconstitucionalidad del régimen mediante el cual la — Provincia de Buenos Aires y el Ente Provincial Regulador Energético aplican y persiguen el cobro de los impuestos previstos en los decretos-ley 7290/67 y . 9038/78 a quienes contratan con Hidroeléctrica El Chocón S. A. en tanto se exima del cumplimiento de dichos tributos a los usuarios industriales y comerciales comprendidos en el art. 1° del decreto 1160/92 de la Provincia de Buenos Aires.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: - -I-

- Afs67/106, Hidroeléctrica El Chocón S.A" promovió acción mera mentedeclarativa en los términos del art. 322 del Código Procesal contra la Provincia de Buenos Aires y contra el Ente Provincial Regulador Energético a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre en que se encuentra frente a intimaciones recibidas por otras generadoras en situación similar, para que se registren y actúen como agentes de percepción de los impues" tosestablecidos por los decretos-leyes 7290/67 y 9038/78. .

Sostuvo que, conforme a la exención otorgada por el decreto 1160/92 de la misma provincia, dichos gravámenes alcanzan únicamente a los usuarios industriales y comerciales abastecidos por empresas ajenas como ella a la jurisdicción bonaerense y que, por lo tanto, el sistema constituye una verdadera aduana interna, en abierta violación de los árts. 9, 10, 11, 42 y 75 (incs, 1, 10 y 13) y 126 de la Constitución Nacio nal (texto reforma 1994); 12 de la ley 15.336; 2, incs. b), c), d) y 1) de la ley 24.065 y del compromiso asumido por la provincia demandada en elart.1?, inc. ?° del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, ratificado por la ley provincial 11.463.

Señaló —en síntesis— que, en el marco del art. 6° de la ley 24.065, ° celebró contratos a término con dos Grandes Usuarios ubicados en

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1304

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