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Fallos: 320:1136 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Que la misión de auxiliar de la justicia siempre ha sido cumplida, especialmente por la Policía Federal, aunque también por la Gendarmería Nacional, la Policía Aeronáutica, la Prefectura Naval, la Policía Aduanera y demás fuerzas de seguridad, que actúan a órdenes de un juez constitucional (lato sensu considerado).

Que en uso de las atribuciones arriba consignadas y con las facultades que le son propias, esta Corte procedió al dictado de la acordada 18 del 26 de marzo de 1996 y de la resolución 837/97 del 15 de abril de 1997 que aprobaron la organización de la Pdlicía Judicial.

Que dichas reglamentaciones no han sido armónicamente interpretadas por algunos organismos (en particular por la Procuración General de la Nación), así como por algunos medios de difusión masiva y aún por ciertos magistrados, quienes obviaron ilustrar al pueblo, que todas las normas reglamentarias se integran con aquellas de superior jerarquía. En el caso en examen vg. con el artículo 186 del Código de Procedimiento Penal —que dispone la obligatoria intervención del juez competente y el fiscal, en todos los delitos que lleguen a su conocimiento- y muy especialmente la Constitución Nacional —que veda en su artículo 18 la posibilidad de que cualquier habitante de la Nación sea sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa y establecer la inviolabilidad de la defensa en juicio-.

Que ello no obstante, vista la solicitud del señor Procurador General dela Nación, relativa a la Resolución 837/97 y a efectos de dar la máxima transparencia a los actos de los Poderes del Estado, en uso de las atribuciones que le son propias a esta Corte Suprema, se considera conveniente profundizar —accediendo en función de lo peticionado-, al estudio de la reglamentación en cuestión, en particular de los arts. 3 49, inc. a); 9?, inc. c); 10", incs. d), e) y f); 11, incs. d), f) y 9).

Que necesario es reconocerlo, en el proyecto que en general mereció aprobación, no se ha seguido por los funcionarios intervinientes de este Tribunal Supremo las pautas de circulación internas, propias de la formación de la voluntad del órgano encargado de su formulación; por lo cual resulta necesario y lógico precisarlo en concordancia con las pautas constitucionales y legales citadas.

Que lo dispuesto, va de suyo, loes sin perjuicio de las obligaciones or gánico-funcionales de la Pdlicía Federal Argentina que continúan totalmente vigentes, en todo lono relacionado ala resolución que se suspende.

Que, de tal manera, resulta conveniente la conformación de una comisión integrada por representantes calificados de este Poder Judicial, recabándose la participación en ella del Ministerio Público y del Ministerio de Justicia de la Nación, afin de profundizar el examen de los diversos aspectos de la cuestión; y cuyas conclusiones deberán ser elevadas a esta Corte y al Congreso de la Nación.

Por ello, Se resuelve:

1 Suspender la ejecución de la Resolución 837/97.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1136

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