Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:1135 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

420 1135 Procesal Penal —y la Policía Federal, que depende con exclusividad del Poder Ejecutivo Nacional.

Que además, cabe añadir que, al atribuir las funciones de "Pdlicía Judicial" ala Policía Federal podrían desvirtuarse los objetivos previstos al crear la nueva institución, sin perjuicio de señalar que la legislación sub examine establece una sujeción permanente de la "Policía Judicial" a los jueces de instrucción y del Ministerio Público, en resguardo de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso.

Que, a los efectos de solucionar los inconvenientes que genera la existencia de un régimen híbrido, resulta necesario efectuar las modificaciones que permitan adaptarlo alas finalidades para las cuales fue creado, de modo de diferenciar las funciones de la Policía Judicial de las correspondientes a las fuerzas de seguridad. A tales efectos, corresponde crear una comisión integrada por representantes del Poder Judicial de la Nación, a fin de profundizar el examen de los diver sos aspectos de la cuestión y cuyas conclusiones deberán ser elevadas a esta Corte; e invitar a participar en ella al Ministerio Público y al Ministerio de Justicia de la Nación, cuya representación será resuelta por los órganos respectivos.

Por ello, Acordaron:

1 Dejar sin efecto las resoluciones Nros. 837/97 y 1230/97.

27) Disponer los medios para el funcionamiento de la comisión prevista precedentemente.

37 Delegar en la Presidencia del Tribunal lo concer niente al modo de funcionamiento de la comisión creada por medio de la presente.— EDuarDo MoLINÉ O'Connor.

VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ApoLFo ROBERTO VAzQuez Visto y considerando:

Que el artículo 91 de la ley 24.121 establece que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud de las facultades de superintendencia que le son propias, podrá dictar las normas complementarias que posibiliten la puesta en funcionamiento de los órganos creados por la ley 24.050 y por esta ley; dentro de los que se encuentra la Policía Judicial; pudiendo también delegar lo encargado.

Que el artículo 80 de la misma ley, limitó dicha atribución en cuanto hace al cuerpo encargado de dichas funciones al establecer, en su segunda parte que la "Pdlicía Federal cumplirá con las funciones asignadas la Policía Judicial por la ley 23.984"; de lo que se desprende que la Policía Judicial es parte integrante de esa Institución.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1135

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 33 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos