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Fallos: 320:1133 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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420 1133 quedó paliada, aunque parcialmente, con la asignación de secretarios que hizo la acordada 28/96.

Por ello, Se resuelve:

Rechazar la solicitud de revisión dela acordada 28/96 de esta Corteformulada por el Procurador General de la Nación.

Regístrese, hágase saber y archívese.— JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINE O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BELLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. BOssert.

POLICIA JUDICIAL.
—N° 1929Buenos Aires, 7 de julio de 1997.

Visto y considerando:

Que esta Corte considera apropiado diferir la puesta en funcionamiento de la Policía Judicial, pues dada la naturaleza y funciones que corresponden a esta institución, así como la trascendente misión asignada al Ministerio Público por el Código Procesal Penal dela Nación y la inserción institucional prevista en el art. 120 dela Constitución Nacional, es conveniente que la Procuración General dela Nación participe en la elaboración de las decisiones que se tomen al respecto.

Que, en consecuencia y con el objeto de profundizar el examen de los diversos aspectos de la cuestión, corresponde crear una comisión integrada por representantes calificados del Poder Judicial de la Nación, en la cual se invitará a participar —por medio delos representantes que designen los órganos respectivos al Ministerio Públicodela Nación y al Ministerio de Justicia de la Nación, cuyas condusiones deberán ser elevadas a esta Corte y al Congreso de la Nación.

Por ello, Se resuelve:

1 Suspender la ejecución de la Resolución 837/97.

27) Disponer la creación de una comisión en los términos precedentemente indicados, cuyas condusiones serán elevadas a esta Corte y al Congreso de la Nación.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1133

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