420 1141 dimientos que aseguren un adecuado sistema de control interno, evaluando su cumplimiento por parte de las áreas dependientes del Poder Judicial de la Nación.
10.— Funciones:
10.1.— Elaborar el plan general de auditoría interna, determinando los programas, procedimientos y técnicas de análisis, aplicando un modelo de control integral e integrado según principios de eficiencia, eficacia y economía.
10.2.— Evaluar el cumplimiento y la aplicación efectiva de las normas, procedimientos y acciones que se aprueben.
10.3.— Revisar y evaluar integralmente los actos y la aplicación de los controles operativos, contables y financieros, emitiendo informes sobre los sistemas existentes y estados contables.
10.4.— Verificar si las erogaciones son efectuadas y los ingresos percibidos de acuerdo a normas legales y contables en la materia.
10.5.— Determinar la confiabilidad de los datos que sean utilizados para la elaboración de infor mes internos y destinados a terceros.
10.6.— Auditar y evaluar los controles existentes respecto a una correcta determinación y registración del patrimonio, de los recursos y del presupuesto de la jurisdicción.
10.7.— Evaluar el cumplimiento de los planes, funciones, sistemas de información, normas y procedimientos relacionados con la gestión de las áreas y sectores bajo análisis, a los fines de optimizar la eficiencia operativa y el cumplimiento de metas y políticas.
10.8.— Evaluar y auditar el cálculo y percepción de los recursos dispuestos por la Ley 23.583 de Autarquía Financiera del Poder Judicial de la Nación.
10.9.— Realizar los controles y auditorías específicas que dispongan las autoridades, informando de los resultados obtenidos y correctivos propuestos.
10.10. Producir el Informe Anual de Auditoría.
DIRECCIÓN DE INFORMATICA
11.— Misión:
Organizar y administrar los sistemas de información que requiera la actividad judicial y administrativa del Poder Judicial dela Nación.
12.— Funciones:
12.1.— Desarrollar sistemas para el procesamiento de la información manteniéndolos actualizados tecnológicamente.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1141
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