AÑO 1997
JUNIO - SEPTIEMBRE
TRIBUNALES ORALES PENALES.
—N° 1457Buenos Aires, 3 de junio de 1997.
Visto el expediente N° 339/92 caratulado "Ministerio de Justicia — Ley de creación de Tribunales — Ley 24.050 creación de Tribunales Orales Penales", y Considerando:
1 Que por acordada 28/96 del 28 de mayo de 1996, esta Corte dispuso, en lo que aquí interesa, transformar los ex Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia Letras "P" y "Q", en los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción números 40 y 41, respectivamente (punto 1).
25 Que, asimismo, se estableció que el personal delas secretarías de los juzgados disueltos redistribuido por la Cámara Nacional de Casación Penal, entrelos Tribunales Orales en lo Criminal números 25 a 30 (punto 4); y que los secretarios pasarán a desempeñarse en las Fiscalías Nacionales en lo Criminal de Instrucción números 36 a 39 (punto 5).
3 Que, no obstante haberse hecho efectivo lo indicado en los considerandos precedentes, el Sr. Procurador General de la Nación solicitó el 18 de julio de 1996, tras efectuar una crítica severa, que lo dispuesto por la acordada 28/96 fuera revisado por considerar, en lo sustancial, que según lo dispuesto por el art. 33, párrafo 2" de la ley 24.121, a la transformación de los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Sentencia debía seguir el traspaso de sus secretarías a las fiscalías en lo criminal, lo que debió haber comprendido tanto a su titular como a la totalidad del personal administrativo.
Esto no ocurrió con el dictado de la acordada 28/96, por la cual se trasladó a los secretarios al Ministerio Público, pero no se hizo lo mismo con el personal de las secretarías.
4) Que sin perjuicio de lo expresado por el Procurador General -y más allá de lo extemporáneo del pedido- sólo una lectura parcial dela ley 24.121 puede dar sustento alo manifestado por el citado funcionario, dado que el artículo 91 dela mencionada ley en su primera parte establece que "La Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud delas facultades de superintendencia que le son propias, podrá designar el personal necesario y dictar las normas complementarias que posibiliten la integración
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1131
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