37 Delegar en la Presidencia del Tribunal lo concerniente al modo de funcionamiento de la comisión creada por medio de la presente.
Regístrese, ofíciese al Procurador General de la Nación y al Ministerio de Justicia dela Nación. Comuníquese a la Policía Federal Argentina y a las Cámaras Nacionales y Federales de Apelaciones con competencia penal.— JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — Caros S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ApoLro ROBERTO VAzauez (por su voto).
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Visto y considerando:
Que del examen de las normas que crean e implementan la Pdlicía Judicial, las funciones atribuidas a ésta resultan —con escasas modificaciones- las mismas que las asignadas a las fuerzas de seguridad.
Que, en efecto, el Código Procesal Penal en su capítulo II se refiere en forma indistinta a las funciones dela Pdicía Judicial y a las delas fuerzas de seguridad, pues entre las funciones acordadas a ambas instituciones figura la de "investigar, por iniciativa propia, en virtud de denuncia o por orden de autoridad competente, los delitos de acción pública..." (conf. art. 183).
Que por su parte, la ley 24.050 al mencionar las funciones de los asistentes jurídicos pertenecientes a la Policía Judicial serefiere a la de "practicar los actos de investigación que les ordene el juez de instrucción o sus secretarios y, en su caso, el representante del Ministerio Público Fiscal, de conformidad con las normas del Código Procesal Penal..." (art. 38 inc. b).
Que, a su vez, para delinear el marco dentro del cual debe obrar, resulta pertinente recordar lo dicho por el autor del Código Procesal Penal, doctor Ricardo Levene (h) en la exposición de motivos: "No desconocemos las enormes ventajas de una policía judicial, especializada, técnica, independiente del Poder Ejecutivo, inamovible, dependiente tan sólo del Poder Judicial y diferenciada de la policía administrativa o de seguridad ... Ello evitaría que la actual policía cumpla, como lo hace ahora, una doble función, preventiva y represiva y le permitiría actuar dentro delos principios científicos de la criminalística. Pero tampoco olvidamos que la grave crisis económica hace impracticable por ahora, ese desdoblamiento".
Que confor me tales limitaciones, las leyes orgánicas del nuevo régimen procesal penal establecieron que las funciones de la Policía Judicial serán cumplidas por la Policía Federal (art. 80 de la ley 24.121). De este modo, la reglamentación que compete a este Tribunal dictar para establecer el modo de designación y remoción de los integrantes de la Pdicía Judicial (art. 34 de la ley 24.050, texto conf. observaciones del Poder Ejecutivo Nacional), se ve dificultada por la superposición de funciones entre el nuevo organismo —cuya naturaleza fue destacada en la exposición de motivos del Código
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1134
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