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Fallos: 320:1128 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Que, asimismo, es necesario atender los requerimientos de medios de la naturaleza indicada que distintas dependencias del Tribunal vienen sdlicitando con significativa urgencia, especialmente los efectuados por la Secretaría ante la cual tramitan las causas de naturaleza previsional, cuya extraordinaria cantidad ha sido puesta de manifiesto por esta Corte en la sentencia dictada en la causa C.278. "Chocobar, Sixto Celestino / Caja Nacional de Previsión", fallada el 27 de diciembre de 1996, y B.769 "Barry, María Elena c/ ANSeS", fallada el 10 de abril de 1996; entre otras.

Que la puesta en funcionamiento de dicha Secretaría Especial y la atención solicitada por la Secretaría Nro. 2 exigen una disponibilidad de medios que necesariamente debe ser adecuada con la restricción presupuestaria que impera en el Poder Judicial de la Nación, cuyo alcance ha sido detallado con toda precisión —en fecha reciente— por el Tribunal por Acordada 24 del 12 de agosto del corriente año.

Que se viene sosteniendo en forma reiterada la necesidad de un programa de racionalización administrativa que permita una mejor utilización de los recursos humanos y materiales, debiéndose esta Corte Suprema aún una reorganización integral que permita evitar una superposición de funciones, que posibilite la reducción bur ocrática y la mejor utilización de los bienes que constituyen su patrimonio, así como de los recursos presupuestarios anuales provenientes del erario público.

Que en sentido concorde, corresponde ir logrando un mayor aprovechamiento de aquellos funcionarios que integraban organismos disueltos, y que habiendo sido absorbidas sus funciones por la Secretaría General, deben prestar su actividad profesional en otros sectores que lo requieran, sea en forma estructural y aún coyuntural cuando dicha coyuntura merezca un refuerzo por razones excepcionales en las tareas de un organismo, secretaría o sector determinado.

Por ello:

Acordaron:

1) Dejar sin efecto el punto 3° de la Acordada 51/96.

2) Disponer que las funciones a que se refiere dicho texto sean ejecutadas en el ámbito de la Administración General de esta Corte.

3) Establecer queel secretariodeeste Tribunal doctor Javier María Leal de Ibarra queda incorporado funcionalmente a la Secretaría Nro. 2, a cargo del doctor Fernando Vocos.

4) Instruir al señor Administrador General para que adecue el Reglamento de Organización y Funcionamiento aprobado por Resolución 2242/97 alas funciones asignadas.

Todolo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y seregistrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— AnoLFo Rogerto VAzauez.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1128

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