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Fallos: 320:1115 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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420 1115 Consideraron:

1 Que por acordada N° 69/92 esta Corte hizo lugar a la solicitud formulada por la Dra. María Rosa Bosio, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 92, permitiendo que desempeñe funciones en el juzgado a su cargo un equipo de asistentes sociales, exceptuándolo de cumplir la prescripción contenida en el artículo 129 del Reglamento para la Justicia Nacional.

2°) Que la referida disposición ha sido modificada por las acordadas Nros. 75/94 y 80/96, en lo que respecta a la integración del equipo.

3) Que mediante oficio de fecha 14 de mayo ppdo., la magistrada comunicó la necesidad de que se induya en el plantel de asistentes sociales a la licenciada Elsa Irma Albanisi (fs. 10).

Por ello, Acordaron:

Modificar el contenido de la acordada N° 80/96, en punto a los asistentes sociales que integran el equipo que se desempeña en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 92, el que quedará compuesto por cinco asistentes sociales: Lic. María E.

Benchuya; Lic. Graciela García; Lic. Juan Carlos Lopapa; Lic. Miguel Angel Aspirós y Lic. Elsa Irma Albasini.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — EDuarDo MoLiné O'Connor — AUGUSTO CEsAr BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ApoLFo Rogerto VAzquez — Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General).


JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE RECONQUISTA.
—N223En Buenos Aires, a los 7 días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y siete, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que mediante la acordada N° 11/97 este Tribunal dispuso la habilitación del Juzgado Federal de Primera Instancia de Reconquista y encomendó a la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia la recepción del juramento del magistrado designado.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1115

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