otros, que se incorporarán en grupos interdisciplinarios dedicados a la prevención, terapia complementaria de la tarea penal y rehabilitación para delitos vinculados con adicciones. Dentro de dicho plantel, y en la medida que no se requiera este tipo de especialización, se incorporará parte de los "meritorios" (aproximadamente 1.300 personas), quienes realizan un proceso de aprendizaje gratuito, conformando una base de aspirantes que por la experiencia adquirida y en base a las crecientes necesidades de esta jurisdicción, resultan altamente calificados para su ingreso a este Poder Judicial, por lo que se han previsto esos cargos en la categoría de ingreso.
Asimismo se ha tenido en cuenta el costo de los suplementos por zona desfavorable y por tareas insalubres por no haber sido considerado en las leyes de presupuesto delos últimos ejercicios, pese a los oportunos requerimientos formulados por este Alto Tribunal. Corresponde señalar que existen juicios con sentencia favorable en segunda instancia con relación al suplemento por zona desfavorable.
El total solicitado para este inciso también se encuentra incrementado por el costo delas sentencias judiciales referidas a amparos presentados por magistrados en actividad por la intangibilidad de las remuneraciones dispuesta por el artículo N° 110 dela Constitución Nacional.
Se induye además, el monto retroactivo del adicional dispuesto por Acordada N° 56/91, y el reconocimiento mediante Acordada N° 35/96, otorgando un trato igualitario al resto de los magistrados y funcionarios cuyas causas aún no cuentan con sentencia firme, evitando de este modo el desgaste jurisdiccional y la generación de costas. Estos valores se han incluido en el inciso 7-Servicio de la Deuda. En la comunicación de los "niveles" generados por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y conunicados por la Jefatura de Gabinete de Ministros, se prevé en este inciso el crédito necesario para financiar —en el ejercicio 1998— una quinta parte del total a abonar.
11) Que se obser va con suma preocupación que los niveles de crédito presupuestario comunicado por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación para el Inciso 4 — Bienes de Uso — resultarán daramente insuficientes. Algunas de las previsiones presupuestarias imprescindibles para el ejercicio año 1998 que ha tenido en cuenta este Poder Judicial pueden sintetizarse en:
a) Expropiación de un inmueble mediante Ley N° 24.599 en la localidad de San Martín y otros en Morón y Lomas de Zamora, actualmente en trámite legislativo.
b) Obras de construcción, refacción y refuncionalización de edificios del Poder Judicial dela Nación, cuyo plan se adjunta como Anexo |.
c) Crédito necesario para completar la adjudicación del llamado a licitación N° 1/ 97 que fuera previsto en forma parcial en el presente ejercicio.
12) Que el cálculo de recursos necesarios para financiar el gasto resultante de la presente, se ha estimado en base al promedio simple de la recaudación operada durante los ejercicios 1995, 1996 y 1° semestre de 1997, en concepto de ingresos propios de este Poder Judicial de la Nación dispuestos por Ley 23.853, proyectándolo para 1998.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1119
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