Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por antemí delo que doy fe.— EpuarDo MoLiné O'Connor — CARLos S. FAYr — Augusto CÉSAR BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BocGIANO — ApoLFo Rogerto VAzauez (en disidencia) — Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General).
DISIDENCIA DEL DR. ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ
Considerando:
1 Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional informó que el artículo 56 de su reglamento, que establece los libros que ha de llevar cada secretaría, fue modificado por acuerdo celebrado el 4 de diciembre del año pasado; de manera tal que al último párrafo de disposición le agregó la obligación de contar esas dependencias con un libro "de asistencia de partes, el cual deberá estar en Mesa de Entradas de cada Secretaría a disposición de las partes y demás interesados, debiendo asentarse en él las oportunidades en que aquellas soliciten una causa y ella no les pueda ser exhibida, con la expresa mención del día y la hora, el expediente que se pidió, quien lo hizo, razón por la cual no le fue exhibido, apellido y cargo de quien informó el impedimento, y, finalmente, la firma del interesado y del peticionante. En cada Secretaría deberá colocar se un aviso destacado, informando sobre la existencia del libro y el derecho de los interesados a poner la constancia en caso de no exhibición de los autos solicitados".
2") Quessi bien el cambio de la disposición obedece a un formal pedido de un letrado, lo cierto es que el fin destacado en los puntos | y III de la presentación, merece ciertas consideraciones.
a- el "mejor desempeño de la Justicia Nacional en cuanto a la relación de los Juzgados con los sujetos del proceso y demás interesados" no se condicione a la creación de un nuevo libro de anotaciones, sino a la voluntad expresa de los funcionarios que dirigen la dependencia, en tanto la relación armoniosa y ajustada a la responsabilidad que a cada miembro del Poder Judicial le compete.
b- en cuanto a los artículos del código de forma penal que invoca el letrado para tener "certeza respecto del cumplimiento del debido proceso", resulta también consecuencia directa de lo señalado en el apartado "a". El artículo 125 refiere a los términos para el despacho de expedientes, materia cuyo contralor corresponde a quien ejerce la superintendencia, sin perjuicio de que el letrado deje constancia mediante un escrito o bien pidiendo la intervención del tribunal que ejerce el control. En cuanto al artículo 200, el derecho de las partes para asistir a diversas diligencias del proceso, en nada se vincula con la creación del libro. Ello es así, en virtud de que quien sea parte y quiera participar de una o todas las medidas dispuestas por el Juez, podrá peticionarlo por escrito en la causa respectiva. Por su parte, el artículo 202 refiere a la posibilidad de que los defensor es asistan a los actos de instrucción, situación que se presenta similar alo ya descripto.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1111
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