3) Que adarado estos aspectos, que en principio podrían formar un criterio disvalioso sobre la implementación del nuevo libro para las secretarías penales, nada obsta a que por cuestiones atinentes a la identificación del empleado o funcionario que brinda información sobre el estado de un expediente, se de conformidad a la reforma.
Sin embargo, es conveniente requerir una modificación, no solo en su contenido, sino también en otros aspectos que hacen a la economía del poder judicial.
4) Que en primer lugar, según el artículo 56 del referido reglamento, en el apartado séptimo se prevé un libro "de los recibos de causas y notas" —ver fs. 10-; resultando que, este libro de notas, es de similar función al recientemente creado. Ello significa proveer a cada dependencia de un nuevo libro, lo que se contradice con la voluntad de esta Corte de reducir los gastos del Poder Judicial. Desde este punto de vista, solo era necesario modificar la disposición ya existente con las adiciones que fueran pertinentes, para que uno solo contenga ambas posibilidades de asentar la nota —como en cualquier fuero—, donde las partes dejan constancia de la entrega de expedientes o que no han podido verlos, entre otras cuestiones vinculadas al proceso.
5) Que en segundo lugar, tampoco parece conveniente publicidad de "...un aviso destacado..." que señala la última parte modificada del artículo 56. Nosetrata de "promocionar el libro" sino de que las partes cuenten con la posibilidad de dejar nota.
La colocación de un destacado en la mesa de entradas de una secretaría penal significa una nueva obligación a los empleados y funcionarios de cada dependencia, a lo que se suma, la estrecha mesa de entradas con que cuentan y la cantidad de público que concurre. Además, no hay motivo para promocionar el dictado de una acordada específica que disponga también la exhibición en una pared, cuando ningún óbice existe para que las partes tomen conocimiento como lo han venido haciendo con las anteriormente dictadas, no solo de cámara, sino también las de esta Corte.
Por ello, el suscripto manifiesta su disidencia con la decisión que se toma en este acuerdo. — ADoLFo Rogerto VAzQuez.
EMPLEADOS JUDICIALES. ADSCRIPCIONES.
—N? 20En Buenos Aires, a los 4 días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señor es ministros que suscriben la presente, Consideraron:
Que mediante acor dada 16/97 este Tribunal estableció el régimen de adscripciones de los agentes cuyos cónyuges, dependientes de cualquiera de los poderes del Estado Nacional, sean trasladados a otra ciudad por razones de servicio.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1112
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