420 1113 Que el punto 5° dispuso que el adscripto integrará el escalafón que confeccione el tribunal u organismo donde cumpla la adscripción, y, en caso de producirse una vacante, tendrá derecho a ser promovido de acuerdo a las normas aplicables.
Que esta disposición no tiende a interferir en los escalafones de las distintas jurisdicciones, por la posibilidad de producir una postergación de quienes pertenecen a la planta permanente, circunstancia que, obviamente, daría lugar a impugnaciones, por parte de quienes se consideren preteridos. También debe considerar se el caso de reintegro o nuevo traslado del cónyuge a otro destino, lo cual volvería a ocasionar idénticos inconvenientes.
Que, además, debe tenerse presente que el régimen establecido debe regir para el futuro.
Acordaron:
12) Agregar al punto 5° del régimen de adscripciones aprobado por acordada 16/97, el siguiente texto:
"Lo dispuesto en el párrafo precedente, se aplicará una vez que transcurran cinco años ininterrumpidos en el mismo destino".
2) Disponer que las prescripciones contenidas en la acordada citada en el punto 1 no tendrán efecto retroactivo.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIO S. NAZARENO — EpuarDo MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYr — Augusto CÉSAR BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Rogerto VAzQuez — Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General).
BONIFICACION POR ZONA DESFAVORABLE.
—N221En Buenos Aires, a los 18 días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores ministros que suscriben la presente Consideraron:
Que la ley 16.494 estableció la bonificación por zona desfavorable, fijándola en el 40 del total de las remuneraciones que por aplicación de la citada norma, per ciben quienes prestan servicios al sur del paralelo 42.
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1113
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1113
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 11 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos