Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:1117 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

420 1117 PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1998.

—N224En Buenos Aires a los 11 días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y siete, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores ministros que suscriben la presente, Consideraron:

12) Que esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su carácter de Organo Superior del Poder Judicial debe estimar las erogaciones correspondientes al ejercicio presupuestario 1998, las que se darán a conocer al Honorable Congreso de la Nación por intermedio del Poder Ejecutivo Nacional, según lo dispuesto en la Ley 23.853 —Art.

8° y en el Art. 14 del Decreto 792/96, T.O. de la Ley Permanente de Presupuesto N? 11.672.

2) Que como se ha venido realizando históricamente, en esta ocasión, también se han tenido en cuenta las limitaciones impuestas por la situación general del país, por lo que el presente cálculo se ha efectuado siguiendo un criterio de absoluta restricción.

3°) Que se han reducido los gastos operativos a su mínima expresión, incluyéndose aquellas erogaciones imprescindibles como consecuencia de las continuas postergaciones que las han afectado por la falta de créditos suficientes en ejercicios anteriores, procediendo a una reasignación más eficiente del gasto.

4) Que corresponde señalar, una vez más, que el constante y permanente crecimiento que caracteriza al Poder Judicial, producto del aumento de la demanda del servicio de justicia, hace menester asignarle un tratamiento presupuestario difer enciado respecto de los organismos que componen el resto del Gobierno Nacional. Garantizar una adecuada actividad jurisdiccional constituye un deber indelegable del Estado, que no puede suplirse —como en otros servicios- con la incumbencia del sector privado.

Es por ello que se reitera la importancia de establecer un mecanismo anual de ajuste de la alícuota establecida por la Ley 23.853 —de Autarquía— respecto del porcentual de coparticipación sobre los fondos que corresponden al Tesoro Nacional, en concordancia con el crecimiento del gasto de este Poder del Estado en permanente expansión; ya que el valor establecido en oportunidad de su sanción, si bien se mantuvo inalterable, paulatinamente pasó a calcularse sobre una base diezmada por sucesivas detracciones que -año a año- se le hicieron a la masa coparticipable destinada al Tesoro Nacional, por lo que el recurso se redujo proporcionalmente calculado sobre el total de lo recaudado por el Estado Nacional.

5) Que las leyes de creación de tribunales noincluyen el financiamiento necesario y específico para la habilitación y posterior funcionamiento de los mismos, lo cual obliga a ejecutar créditos presupuestarios no previstos por este Poder en detrimento de otras necesidades básicas del servicio de justicia. Motivo por el cual se hace necesario insistir en que se arbitren los medios para queen el futuro se contemple el financiamiento necesario.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1117

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 15 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos