en propiedad á la sucesion de su esposo la mitad de dicho sobrante, haciendo mérito de los derechos que le daba la posesion que de el habría tenido aquella, sele adjudicó además en pago de cierto crédito otra estension menor del mismo, dejando con ello reducido este 4 una estension de dos mil quinientas cuarenta y nueve hectáreas y algunas úreas.
Que por resolucion posterior del mismo gobierno, de seis de Diciembre de mil ochocientos ochenta y enatro, de la que la se— ñora de Urquiza pidió reconsideración, que le fué megadn, aquella última fraccion de campo fué enajenada y entregada á favor de doña Cándida Soneira de Victorica, que la tenía denunciada igualmente en compra como fiscal.
Finalmente, que con ocasion de tal resolucion, la señora de Urquiza, haciendo mérito indistintamente, ya de ser dueña del campo por prescripción, ya de tener mejor derecho á su compra en casode ser fiscal, y pidiendo se le respete en su posesion y reconozca su derecho de propiedad, ha"traido la presente demanda á que el gobierno de Entre Rios ha rehusado contestar, oponiendo que ni por razon de las personas, por ser la señora de Urquiza vecina de Entre Rios, ni por razon de la materia, por tratarse de un acto enteramente administrativo del Gobierno de la provincia, corresponde en ella conocer ú la Suprema Corte Nacional, Y considerando : Que segun resulta de los antecedentes relacionados, el gobierno de la provincia de Entre Ttios no tiene hoy ni ha tenido ú la fecha de la interposicion de la presente deman= da, la posesion ni la propiedad del terreno á que ella se refiere, por haberlo enajenado antes, bien ó mal y desprendidose por tal medio, plena é irrevocablemente, de todo derecho é interés directo en el mismo, Que él no puedo, por tanto, ser considerado rectamente parte interesada en los autos, Que laaccion deducida dirijla, no á obtener de aquel gobier=
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1887, CSJN Fallos: 32:73
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-73
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 32 en el número: 73 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos