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Fallos: 32:70 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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Desde esta remota fecha, la sucesión del general Urquiza ha sostenido su derecho ú ser preferida á todo otro solicitante.

Practicada la mensura, resultó un esceso de tres leguas mil cuatrocientas setenta y seis cuadras.

Todavía en Junio de 1883, decía la señora viuda del espresado general Urquiza: en mi carúcter de viuda de mi finado esposo, desde 1872 vengo siguiendo autos respecto del campo denominado «Htincon de Urquiza» y para terminar este enojoso asunto me heallanado ú comprar el sobrante llamado Fiscal (foja 206, 3" cuerpo).

En Setivmbre del mismo año, el gobiermo de Entre Rios, de conformidad con sus leyes agrarias, reconoció en propiedad ú la sucesion del ya citado general Urquiza la mitad de aquel esceso, reservándose disponer de la otra mitad oportunamente.

En la misma fecha, en compensacion de falta que resultó en los terrenos de San José, de la referida sucesion Urquiza, el mismo gobiernolde Entre Rios concedió á dicha sucesion en propiedad una legua, á ubicarse en el sobrante del Rincon, Quedan todavía 1550 cuadras, objeto de esta demanda.

Despues de las tramitaciones de estilo, fueron ellas concedidas ála señora Cándida S, de Victorica, por decreto de Diciembre de 1884.

La señora viuda de Urquiza pidió nego reconsidericion de este decreto, y como el gobierno de Entre Rios no lo revocara, formuló formal protesta contra él. Esta vez la señora viuda procedía ú nombre propio, y en su calidad de tutora de dos de sus hijos menores, adjudicatarios en comun con ella de los terrenosdel Rincon.

Es por último en este último carácter, no ya á nombre de la sucesion, que dirije su domanda contra el gobierno de Entre ltios.

Ahora bien: segunse ha visto, por espacio de doce años, los derechos al sobrante en cuestion han sido reclamados ú nombre de

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-70

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