Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 23 de 1887.
Vistos estos autos iniciados contra el gobieno de la provincia de Entre Rios por 1 Dolores C, de Urquiza, por sí y en repre= sentación de sus hijos menores de edad, Don Ciprian y Don Carmelo de Urquiza, en lo relativo especialmente al incidente sobre incompetencia de esta Corte, promovido por el representante del gobierno demandado.
Resulta de su exámen : Que en el año 1872, hallándose la sucesion del general Urquiza en posesion de un campo conocido con el nombre de «Rincon de Urquiza» en el Departamento del Uruguay, provincia de Entre Rios, ocurrieron ante aquel gobierno diversas personas denunciando y solicitando en compra como fiscal una porcion de dicho capo, que decían poseer demás dicha snevsion, Que con conocimiento de estas denuncias é invocando su títu= lo de albacea, primero, y el de adjudicataria de parte de aquel campo, despues, la señora de Urquiza se presentó al gobierno de Entre Rios oponiéndose á ellas, fundada en que aunque en realidad poseyera la sucesion mayor estension de campo quela vendida ú sus causantes, no debía esta ser considerada como fiscal sinó de propiedad particular de los dueños originarios del terreno, y en que, además de ser ese sobrante fiscal, correspondid á la sucesion mejor derecho á su compra, por razon de la possion legal, y solicitaba desde luego se hiciera la venta ú su favor.
Que comprobada por diversos mensuras la existencia de aquel sobrante, el gobierno de Entre ltios, por resoluciones sueesivas que aceptó y aún solicitó La señora de Urquiza, acordó
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:72
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-72
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