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Fallos: 32:42 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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fué sorprendida én su operacion de contrabando. Ellos mismos lo esponen copiando la ordenanza, que se despachen « todas las demás que no estén en infraccion á las leyes ». Del t «to literal de esta misma disposicion, entónces resulta que la Aduana no puede ni debe despachar porque está obligada á retener las mercaderías que se hallaron á bordo de la Zavagna, porque el buque y carga estaban en infraccion ú lus leyes desde que fondeó aquel y se ocupaba la tripulación en su descarga en horas y lugar no habilitados de la costa.

4 El caso lejislado por el artículo 1045, habría tenido lugar si el buque hubiese llegado á puerto y cumplido todos los requisitos para el despacho de las mercaderías de los señores Sanguinetti y Giavi, que vienen consignadas en el manifiesto de la aduana de procedencia, en el del consulado argentino y en cl libro de sobordo, sin hacerlo repecto de las otras que no figuran en ninguno de estos documentos, entónces sí que cumplía ú la administracion retener estas y despachar aquellas. Pero es que no se ha podido verificar así, porque en virtud de la infraccion al artículo 890 de las ordenanzas de Aduana, el buque, como lo dicen los solicitantes, fué apresado antes de su arribo, Juego entónces vs de rigurosa aplicacion la sancion del artículo 890, á cuyo precepto se faltó, 14" Finalmente considerando que si bien el artículo 1024 scñala igual multa al capitan que ú cada una de las personns que hayan contribuido ú la carga ó descarga, está por el artículo 1056, dada al administrador la facultad de disminuirla, siempre que en la sumaria encontrase motivos suficientes de atenuacion.

15" Que en esta categoría se conceptúan las circunstancias apreciadas en el considerando 10, respecto de los marineros, y en cuanto ú Facundo Echevarría, no ha sidu posible hasta hoy la determinacion precisa ó identidad de su persona, lo que si no exime de responsabilidad, hacía ilusoria por el momento la que el presente sumario arroja sobre tal individuo.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-42

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