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Fallos: 32:43 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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10" Que no satisfaciendo á la justicia el que por la causa dicha ni por ninguna otra queden burladas las disposiciones de la ley, no puede entenderse que se extingue toda accion para perseguirse el delito de contrabando, porque con esta resolucion termina la jurisdiccion de la Aduana para aplicar la pena administrativa á uno de los contraventores, Por tales cuestiones administrativamente resuelvo :

1° Declarando caidas en comiso las mercaderías descargadas de la goleta Lavagna Primera en la costa del rio, en la madrugada del 45 de Agosto próximo pasado, importantes la suma de un mil trescientos diecisiete pesos cincuenta y un centavo nacionales (1317 $ 51 e).

Asímismo declaro caidas en comiso las mercaderías que se encontraron á bordo del mencionado buque, cuyo valor en depósito, segun tarifa, asciende ú la suma de cinco mil trescientos veintinueve pesos, noventa y cinco centavos (4329 $ 95 c.), y la lancha grande que se tomó trasportando las mercaderías, cuyo valor aproximativo es de ciento cincuenta pesos nacionales (150 $).

2" Que el capitan del expresado buque D. Juan Chiozza abone una multa igual al monto total del comiso, ó sen de seis mil setecientos noventa y siete pesos, cuarenta y seis centavos nacionales (6797 $ 46 €).

3" Que los marineros Angel Morfino, Gaetano Donatis, Francisco Calvi y Pablo Certoria están de mancomun y solidariamente obligados á abonar una multa por la suma de seis mil setecientos noventa y siete pesos, cuarenta y seis centésimos nacionales.

A" Que sedé cuenta al señor Juez Federal de esta resolucion, á efecto de lo establecido en el último considerando, respecto al individuo Facundo Echevarría, y para que se haga efectiva la multa 6 prision de los marincros anteriormente nombrados, 5" Que no presentándose el recurso de apelacion en tiempo,

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-43

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