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Fallos: 32:380 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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8 Que es un principio de nuestro derecho, que el dominio de las cosas solo se adquiere por la tradicion, y tratándose de cosas muebles, por la posesion, que por sí sola constituye presuncion de dominio y autoriza á repeler cualquiera accion de reivindicacion (Artículo 1412 del Código Civil).

9" Que no habiéndose hecho tradicion de las lanchas á Ochoa ni á Ferrer ni siquiera bajo la forma ficta del cambio de inscripcion, es evidente que ninguno de los dos ha adquirido el dominio de ella, ó lo que es lo mismo, que no han salido de su primitivo dueño don José Ferrer, de modo que tanto don Ernesto Ochoa como Martinez, solo tienen la accion personal respectivamente, que les acuerda el artículo 1420 del Código Civil, para resolver el contrato exijiendo la restitucion de lo que hubiesen pagado, con los intereses de la demora é indemnizacion de perjuicios, ó para demandar la entrega de la cosa y el pago de los perjuicios, pero en ningun caso la que solo deriva del dominio de las cosas.

10° Que por consiguiente, aún prescindiendo de las consideraciones que justifican la revocabilidad del acto, es indiscutible el derecho del Fisco para ejecutar las lanchas en cuestion, desde que no han salido legalmente del dominio de su deudor y han sido embargadas en tiempo oportuno.

11 Que la prescripcion opuesta es inadmisible, pues entre las fechas de los actos atacados por medio de la accion Pauliana y los procedimientos de la Aduana para ejecutar los bienes embargados, fundúndose en la nulidad y revocabilidad de dichos actos, no ha mediado ni un mes, Por estos fundamentos, fallo: declarando simuladas y nulas las ventas hechas por don José Ferrer, con fecha veinte y siete de Noviembre de mil ochocientos ochenta y dos á favor de don Ernesto Ochoa ante el Escribano de Marin: don Juan S. Lechiguero, de los pailebots «Enrique», «Paco» y «Jóven Angelita» y la otorgada por don Ernesto Ochoa á favor de don Eulogio Mar

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-380

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