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Fallos: 32:383 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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chas por abandono de la Administracion de Aduana, que debía ser responsable de los perjuicios.

El Administrador de la Aduana dió cuenta al Juez Federal de haberse ido á pique las lanchas, y el Procurador Fiscal pidió se pasara el oficio del Administrador á la Suprema Corte, observando que Ochoa y C' habían arreglado el pago de su deuda, y ellos eran los interesados en los bienes que con anterioridad al arreglo, les fueron embargados.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :

Lo espuesto por el señor Procurador Fiscal coloca la cuestion seguida sobre mejor derecho á las lanchas embargadas, bajo una nueva faz, Si mediante el arreglo á que hace referencia, y que recuerdo perfectamente, el señor Ochos ha dejado de ser deudor del Fisco, la cuestion sobre tercería ha dejado tambien de tener razon de ser. Poco importa que las lanchas sean de Martinez, 6 sean de Ochoa, puesto que, en este último caso, ningun interés tendría hoy en ellas el Fisco. Lo que corresponde entónces, á mi juicio, es agregar estos antecedentes al espediente sobre tercería, y darla por terminada.

Siendo este el punto sometido 4 la decision de esta Corte, su mision ha terminado.

Vueltos los autos al Juzgado de su procedencia, el embargo queda de hecho levantado, y el interesado, sca Martinez, sea Ochoa, se recibirá de las lanchas, ó no las recibirá, las removerá 6 haráde ellas abandono. Todo esto empero, corresponde ya ú la jurisdiccion de policía marítima, Eduardo Costa.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-383

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