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Fallos: 32:374 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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Falle de la Suproma Corte Buenos Aires, Enero 7 de 1888, No viniendo la causa por ningun recurso legal, y no siendo el caso de superintendencia de esta Corte, devuélvanse estas actuaciones al Juez Letrado del territorio del Neuquen, para que proceda con arreglo ú derecho, y en su caso, solicite directamente de quien corresponda el auxilio de la fuerza pública.


BENJAMIN VICTORICA.— ULADISLAO

FRIAS, — FEDERICO IBARGÚREN,
— €. 5. DE LA TORRE. — SALUS
TIANO 3, ZAVALIA.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-374

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