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Fallos: 32:376 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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particion fuertes cantidades de dinero procedentes de derechos de Aduana en letras ya vencidas, 9 Que este embargo fué confirmado por la resolucion de la Corte Suprema, corriente ú foja 43, hasta la decision de las acciones de fraude y simulacion alegadas por la Aduana, con motivo de haberse presentado ante ella don Eulogio Martinez con los correspondientes títulos de propiedad, alegando derechos de dominio sobre los referidos pailebots.

3" Que de acuerdo con esta resolucion y en conformidad á lo mandado en el auto de foja 52 vuelta, el Procurador Fiscal se presentó, úfoja 55, manifestando que los señores E. Ochoa y C", adeudaban á la Aduana de la Capital por derechos de importacion, la suma de ciento veinte y cinco mil pesos mn siendo fiador solidario por su mayor parte, don José Ferrer, habiendo vencido las primeras letras en 21 de Noviembre de 1882, sin que hasta la fecha de la demanda hayan sido pagadas por dichos señores ní por el fiudor Ferrer, quien no tenía más bienes conocidos nue las lanchas «Paco», eEnriques y «Jóven Angelita» inseritas á su nombre en la Aduana, con las cuales hacía operacio= nesde carga y descarga, por cuyo motivo fué aceptado como fiador; que estando insolvente el 21 de Noviembre de 1882, tanto los señores Ochoa y C", como don José Ferrer, ninguna enagenacion de bienes podían hacer que fuere válida; pero como el propósito de dichos señores parece que había sido ante todo defraudar al Fisco, don José Ferrer enagenó las lanchas que constituían su única responsabilidad para la Aduana; que de los títulos presentados por Martinez resultaba que con fecha 27 de Noviembre del mismo año 83, Ferrer vendió las lanchas 4 Ernesto Ochoa, hermano y sócio de don Enrique Ochoa, y al día siguiente las traspasó aquel á don Eulogio Martinez, dependiente de Ferrer, continuando no obstante inscritas y haciendo operaciones ú nombre de Ferrer hasta que fueron embargadas, á los pocos dias, con cuyo motivo recien se presentó Martinez ú cambiar de

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-376

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