Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 32:379 de la CSJN Argentina - Año: 1887

Anterior ... | Siguiente ...

tremos necesarios para la procedencia de la accion instaurada.

4 Que segun lo espresa la escritura de venta otorgada por Ferrer á favor de don Ernesto Ochon, no hubo en ese acto entrega de precio, confesando el vendedor que lo tenía recibido deante mano, cuyo hecho sin embargo no se ha probado, á pesar de lo resuelto en el auto de prueba, circunstancia que agregada á la transferencia inmediata con solo intérvalo de horas
á favor de Martinez, constituye prueba bastante con arreglo á
los preceptos de la ley 13, título 16, libro 5, Recopilacion Castellana, de que en la intervencion de Ochoa solo hay una inter= posicion de personas, para alejar las presunciones de fraude, de una venta directa hecha por Ferrer á Martinez.

5" Que esta misma circunstancia de haberse empleado un intermediario para hacer la venta á Martinez, agregada á la de que este, segun lo constata el informe de la Aduana corriente é foja 93, era de pública notoriedad quien representaba á Ferrer en las operaciones de lanchage y al hecho más caracterisco nún, de que Martinez nunca tomó posesion de las lanchas, continuando su inscripcion 4 nombre de Ferrer, ó de Ferrer y C", constituyen presunciones bastantes de que 6 bien solo se ha tratado de una simulacion efectuada con el propósito de sustracrála ejecucion los únicos bienes con que Ferrer podía responder al Fisco, 6 bien á establecer que Martinez, comprando sériamente esos bienes, tenía conocimiento de la insolvencia del vendedor, en cuyo caso el acto cae bajo la sancion del artículo 970 del Código Civil.

6' Que discutiéndose en el fondo de este asunto el derecho del Fisco para embargar y ejecutar las lanchas que considera de propiedad de Ferrer, y recíprocamente, el derecho de Martinez para oponerse á esos actos, la cuestion debe tambien ser encarada bajo esta faz, 7" Que segun el artículo 1014 del Código de Comercio, los buques se reputan muebles para todos los efectos jurídicos, salvo modificacion ó restriccion espresamente consignadas.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1887, CSJN Fallos: 32:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-379

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 32 en el número: 379 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos