VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 24 de 1886.
Suprema Corte :
Los términos en que el señor Procurador Fiscal manifiesta su conformidad á la transaccion propuesta por los señores Ochoa y C', fojas 28 y 29, primer cuerpo, inclinan el ánimo á creer que enella iba tambien incluida la cuestion acerca de la propiedad de las lanchas, de que aparece como dueño don E. Martinez y cuyo reivindicacion es el objeto de esta causa.
Una de las principales causas que determinan al señor Procurador Fiscal á juzgar conveniente y aceptable aquella transaocion, es, en efecto, la dificultad del cobro s.e la integridad de los cientoy pico de mil pesos, que los referidos señores Ochos y C', debían al Fisco, por la circunstancia de aparecer todos los bienes enagenados con anterioridad á la fecha de la quiebra. Es este precisamente el caso de las lanchas, Interpretando los términos de la transaccion espresada, pido á V. E. dé por concluida esta cuestion, siempre que, bien entendido, esta haya de terminar definitivamente, es decir, siempre que por parte de Martinez asi se entienda, de manera que bajo de ningun pretesto pueda él deducir accion alguna á consecuencia del embargo de las lanchas en cuestion.
Eduardo Costa.
Martinez manifestó que no estaba conforme con lo indicado por el señor Procurador General, por haberse ido á pique las lan
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1887, CSJN Fallos: 32:382
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-382
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 32 en el número: 382 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos