y que semandara levantar el embargo, condenándose al Fisco al pago de los daños y perjuicios ocasionados por el secuestro indebido.
5° Que la causa fué recibida á prueba, habiéndose producido además delas escrituras de venta agregadas de fojas 57 á 72, el informe de la Aduana, corriente á fojas 93 y 94.
Y considerando: 4° que la accion deducida por el Fisco conocida en el derecho Romano con el nombre de Pauliana, es Ja que acuerda el artículo 961 del Código Civil, á todo acreedor quirografario para demandar la revocacion delos actos celebrados en perjuicio 6 fraude de sus derechos, bastando para su ejercicio que el deudor se halle en estado de insolvencia; que el perjuicio de los acreedores resulte del acto mismo del deudor, y que el crédito en virtud del cual se intenta la accion sea de fecha anterior al acto (art. 902, Código Civil).
2" Que es un punto fuera de discusion, que los señores E. Ochoa y C°, de cuya firma social formaba parte don Ernesto Ochos, segun se ha comprobado por el informe de la Aduana corriente ú foja 93, adeudaban al Fisco en letras vencidas, fuertes sumas de dinero con la garantí: solidaria, segun la disposicion del artículo 442 de las Ordenanzas, de don José Ferrer, vendedor al espresado Ochoa de las lanchas embargadas.
3" Que la insolvencia de Ferrer al tiempo de la pretendida enagenacion de las lanchas á favor de Ochos, está debidamente caracterizada, pues su mismo representante manifiesta en el escrito de foja 59, que desde que se constituyó fiador de la razon social E, Ochua y C', no poseía más bienes que las referidas lanchas, constando del informe de la Aduana, corriente á foja 93, que á su debida oportunidad esa reparticion le pasó el correspondiente aviso del vencimiento de las letras, para que procediera á recogerlas, lo que debe suponerse no verificó cuando aquella procedió á ejecutar bienes que consideró suyos, estando de consiguiente, perfectamente comprobados y establecidos los es
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:378
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