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Fallos: 32:373 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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ga á la disposicion del Juzgado la fuerza necesaria para el cumplimiento de sus resoluciones.

De una y otra parte no puede llevarse más lejos la intemperancia y la falta de aquellas consideraciones que deben guardarse entre sí autoridades destinadas 4 marchar en armonía y úá conciliarse reciprocamente.

El Gobernador no era, por cierto, competento para decidir si el Juez Letrado procedía abusivamente á ordenar la remision de testigos en calidad de presos.

Eran los testigos los que debían reclamar, y él, el Gobernador, podía á lo sumo señalar al Juez el inconveniente de la remision en la forma que se ordenaba, en los términos corteses que son de práctica y que nunca están de más. En cuanto ála lista de alcaldes, bastaba que el Gobernador observara de la misma manera, que á úl, y noal Juzgado, incumbía corregir las irregularidades en que pudieran incurrir, Todoesto, empero, está muy lejos de autorizar las medidas extremas 4 que recurre el señor Juez.

A las notas destempladas de la Gobernacion, debía contestar sosteniendo su jurisdiccion, y negando la facultad de revisar sus mandatos; y siel Gobernador hubiera insistido en la desobediencia y en el uso del lenguaje inusitado de que hace alarde, al parecer, habría llegado la oportunidad de ocurrir 4 V.E.

Mientras tanto, nada justifica ni el enjuiciamiento, ni la prision, ni el recurso á lu fuerza de línea. Para poner término á esta situacion tan penosa por una y otra parte, bastará, ú mí juicio, por ahora, encarezca V. E, al señor Juez la necesidad de proceder con más templanza en lo sucesivo, y se dirija al señor Ministro del Interior, para que á su vez prevenga al señor Gobernador preste el acatamiento que debe á las resoluciones del Juzgado.

Eduardo Costa.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-373

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