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Fallos: 32:370 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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con sesenta centavos moneda de curso legal, fijada por el perito Antonietti y por la sentencia como precio del sub-suelo espropiado; y habiendo sido consentida la sentencia por la empresa del ferro-carril, el único punto á resolver es el relativo al valor de los perjuicios que la espropiacion del sub-suelo haya de causar á los espropiados.

Segundo: Que no habiéndose justificado por estos el valor de esos perjuicios, ni ofreciendo los informes de los peritos base cierta para apreciarlos con exatitud, la suma de dos mil ochocientos pesos fijada por la sentencia y consentida por la Empresa, siendo mayor que la del valor de la cosa espropiada, debe considerarse equitativa con relacion al valor total del sub-suelo y de Ja superficie, con arreglo á los precios fijados por el perito Antonietti, cuyas conclusiones aceptan los espropiados.

Tercero: Que habiendo tomado posesion del terreno la Empresa, debe tomarse en consideracion los intereses de la indemnizacion que ha deb: 10 pagarse en ese acto, como parte de la indemnizacion debida, Por estas consideraciones y sus fundamentos concordantes, se confirma la sentencia apelada, declarándose además á cargo de Ja Empresa el pago de los intereses desde que fué puesta en posesion del terreno, sobre el valor de este y el de los perjuicios, con deduccion de los correspondientes 4 la cantidad consignada foja dos. Repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO

FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN.
— C.5, DE LA TORRE. — SALUS

TIANOJ. ZAVALIA.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-370

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