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Fallos: 32:369 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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sobro ese túnel, el propietario se vería, sin embargo, privado de poder agregar ú su edificio las comodidades de sótanos, algibes, sumideros, etc., inherentes á todo edificio regular; todo ello por la insuficiente profundidad entro la superficie y el túnel mencionado.

192" Queestos desperfectos, apreciados por parte de la Empresa en un cuatro por ciento, que aproximadamente representa la suma de mil doscientos treinta y siete pesos (1237,40) con cuaventa centavos nacionales de curso legal ú que se refiere el considerando octavo, no pueden en justicia calcularse por el Tribunal en una depreciacion menor que la de nueve ú diez por ciento sobre el valor real de la propiedad ú que hace referencia la escritura de foja 50, es decir, en la suma redonda de dos mil ocho cientos (2800) pesos nacionales de curso legal, como el valor justo y equitativo de los perjuicios ocasionados al expropiado.

Por estos fundamentos, fallo: declarando que el valor dela espropiacion que debe y tiene que pagarse á los señores Pinasco y Castagnino, por la parte del sub-suelo rspropiado por el Ferrocarril Central Argentino, ú que serelicre esta cuestion, es la de mil setecientos sesenta y dos pesos (1762,60) con sesenta centa— vos moneda nacional de curso legal, como importe del sub-suelo y el de dos mil ochocientos pesos (2800) nacionales de curso legal como valor de los perjuicios que con dicho túnel se originan á dichos señores, con costas. Hágase saber con el original y repónganse los sellos.

ti. Escalera y Zuviría.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Atres, Diciembre 6 de 1887 Vistos y considerando: Primero: Que los espropiados aceptan como equitativa la suma de mil setecientos setenta y dos peso:

T. " 21

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-369

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