cual se encuentra comprendida la de esta espropiacion, habiendo tenido lugar esta transferencia en 19 de Febrero de 1886, segun se comprueba por la escritura corriente de foja 50.
Con lo informado por los peritos y lo alegado por las partes.
Y considerando: 1° Que el dictámen pericial de foja 58, espedido de comun acuerdo por los peritos que las partes nombraron, tanto por su forma concisa, cuanto por la falta absoluta de detalles de ese dictámen, no obstante, «l mandamiento del Tribunal consignado en el acta de foja 57, para que él-fuese suficientemente detallado, es completamente ineficaz para ilustrar el punto sub-judice, y poder dar al Juez una base de criterio cierta ú objeto de pronunciar su falto con conciencia y conocimiento perfecto de las indemnizaciones que por derecho correspondan al expropiado.
2 Que esto así, era inprescindible el nombramiento de un tercer perito, como se hizo mediante el decreto de para mejor proveer, "dictado por el Juzgado á foja 63, y confirmado en su auto de foja 77, 3" Que segun este último informe, basado en datos precisos que arrojan luz y merecen cródito al Tribunal por la idoneidad de la persona que lo da, puede y debe tomarse en consideracion en la parte que á juicio del Juzgado sea él justo y aplicable al caso sobre que versa.
4" Que en este sentido el dato que sorefierc á la apreciacion del valor del terreno, materia de la espropiacion, cuyo avalúo asciende ú la suma mil setecientos sesenta y dos pesos (1762,60) con sesenta centavos nacionales de curso legal, es justo y equitativo, si se tiene en consideracion el precio pagado por los espropiados á que se refiere la escritura de foja 50.
5" Que respecto ú la avaluación que por el mismo perito tercero se hace, de las destrucciones que de otros trabajos, como el de los túneles, ocasiona á los espropiados, no es pertinente en razon de haber ellos sido comenzados despues de dictada la ley
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:367
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