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Fallos: 32:364 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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mandantes, hallándose limitados á ordenar que ocurran ellos ála autoridad judicial correspondiente; y la segunda, por estar vencido el término dentro del cual pudo solamente dicha accion ser deducida en juicio, con arreglo al artículo cuatrocientos veinte y cinco de la Ley de Procedimientos de los Tribunales de esta Capital.

Y considerando: Primero : Que aún cuando la opinion in= dividual de los concejeros legales del Gobierno de la provincia demandada, afirmando la ineficacia y nulidad de los títulos de los demandantes álos campos mencionados on la demanda, no pueda tenerse desde Juego como una denegacion directa de dicho Gobierno de los derechos de propiedad y posesion que aquellos pretenden en dichos campos, es evidente que la resolucion gubernativa de que estos se quejan, teniendo como tiene por antecedentes las premisas de aquellos funcionarios, y avanzando aún á denezar todo efecto jurídico á los actos del mismo Gobierno en relacion á la mensura y deslinde de dichos campos y á la aprobacion por él prestada á tales opeperaciones, implica necesariamente un desconocimiento de aquellos derechos, á la par que un sério obstáculo opuesto ul ejercicio de las facultades inherentes por la ley al dominio.

Segundo : Que eso mismo resulta del hecho de remitir á los interesados ante los Tribunales de Justicia, considerando el caso como litigioso y objeto, como tal, de una decision judicial.

Tercero : Que estos hechos constituyen legalmente el caso de juotancia á que se refiere especialmente la ley cuarenta y seis, título segundo, Partida tercera, vigente y de estricta aplicacion, ante los Tribunales Federales, con arreglo al artículo trescientos setenta y cuatro de la ley de Procedimientos de catoros de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres.

Cuarto: Que si en el sentir mismo del Gobierno de Santiago, la decision de las dificultades precitadas solo puede tener lugar en juicio ante los Tribunales competentes de justicia, es for

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-364

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