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Fallos: 32:363 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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aquellas tierras, y pidiéndole en consecuencia, un reconocimiento esplícito de este, Quinto: Que informando sobre esta peticion, el Fiscal de Estado de la Provincia demandada fué de opinion que no debía hacerse lugar ú ella, fundado, no ya en la disposicion gubernativa de treinta y uno de Julio de mil ochocientos sesenta y seis, antes citada, sinó en la nulidad misma de la adquisicion de San Miguel, por haherse verificado ella en contravencion á la ley de veinte y siete de Octubre de mil ochocientos cincuenta y seis, que acordó al Poder Ejecutivo la facultad de enajenar las tier— ras fiscales, y con arreglo á cuyo testo y espiritu, las ventas no podrían hacerse en mayor estension, que la de un solo lote en favor de un solo individuo.

Sesto: Que el Gobierno, proveyendo á dicha gestion, se negó igualmente, por decreto de diez y ocho de Julio de mil orhocientos ochenta y cinco, á hacer el reconocimiento solicitado, declarando ser este materia de una decision judicial y negando á la par, en los fundamentos de su resolucion, todo efecto jurídico como reconocimiento de derechos ú la resolucion del Poder Ejecutivo que aprobú la mensura de los campos en cuestion.

Sétimo: Finalmente, que con estos antecedentes, el representante de los hijos menores, herederos de San Miguel, D.

Victor, D. Emilio, D. Alberto, D. Adolfo, D. Daniel y D' Elvira San Miguel, ha traido la presente demanda de jactancia, pidien= do se compela al Gobierno de la Provincia de Santiago á deducir en juicio las acciones que crea tener á la propiedad de los campos mencionados, so pena de no ser oído despues, la cual ha sido contestada por el representante de aquel Gobierno, oponiendo, sin retirar los conceptos de la citada resolucion, las escepciones sine actione ayis y de prescripcion; la primera, por no proceder en las circunstancias de la causa la acciondejactancia, dado que los actos del Gobierno demandado no importan una perturbacion de los derechos que puedan corresponder á los de

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-363

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