Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 3 de 1887 Vistos: Por lo que resulta de las actuaciones obradas ante el Juez de Seccion, y del mérito del informe pericial de foja ochenta y tres, espedido por el Ingeniero don Rómulo Ayerza, se confirma el auto apelado de foja treinta y seis vuelta, siendo las costas causadas de cárgo de la Municipalidad, Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA.—ULADISLAO
FRIAS. —FEDERICO IBANGÚREN,
—€. $. DE LA TORRE, — SA—
LUSTIANO J, ZAVALIA.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:360
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