riza esta espropiacion. Oidas las partes en juicio verbal en el que nc habiendo podido llegar 4 un avenimiento se procedió ú nombrar los peritos, de acuerdo á lo establecido en el artículo 6 de la Ley de 13 de Setiembre de 1866, con lo informado por escrito y verbalmente por estos, quienes se han pronunciado en disidencia, determinando el nombrado por parte de la Municipalidad, don Juan A. Buschiazzo, el precio de un peso sesenta centavos el metro cuadrado como lo equivalente á todas las indemnizaciones prevenidas por la ley, y don Adolfo Bullrich, nombrado por la parte de Quesada, el de cinco pesos con veinte y cinco centavos nacionales el metro cuadrado, y además el precio de quince mil pesos de igual moneda como indemnizacion; y Considerando: Que en los casos de espropiacion por causa de utilidad pública la indemnizacion al propietario debe ser fijada ámpliamente, de tal manera que no solo responda al valor estricto dela propiedad, sinó que tambien sirva de compensación equitativa al sacrificio que se le impone en favor del público, fijase como precio de las indemnizaciones á ue se refiero el artículo 16 de la citada ley de 1866, la cantidad de dos pesos moneda nacional por cada metro cuadrado, y á mis, ocho mil pesos de la misma moneda por lo edificado y plantado, cuya cantidad, que deberá ser préviamente liquidada por el actuario, tendrá que ser entregada al propietario doctor Quesada, 6 en su caso debidamente consignada, ¿471 que la Municipalidad pueda tomar posesion de la espresada propiedad, siendo además á cargo de esta corporacion las costas del juicio, de acuerdo al artículo 48 de la citada ley de 1866. Hágase saber, Andrés Ugarriza.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:359
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-359
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