siete de Octubre de mil ochocientos cincuenta y seis, sesenta leguas de tierras fiscales de dicha provincia, ubicadas sobre las márgenes del rio Salado, al precio de cien pesos bolivianos la legua. (Documeto de fojas una á veinte y nueve).
Segundo: Que estas tierras fueron mensuradas administrativamente á peticion de San Miguel, en diez y nueve de Julio de mil ochocientos setenta y cuatro y aprobada la mensura por el Gobierno de Santiago, con fecha catorce de Agosto del mismo año, (Documento de foja treinta).
Tercero: Que denunciadas ellas, no obstante esto, en todo 6 en parte como fiscales, por D. Jaime Vieira, en veinte y tres de Julio de mil ochocientos ochenta 'y cuatro, solicitindolas en compra del Gobierno de Santiago, el Fiscal de Estado de esta Provincia, en el cursode tal gestion é invocando una disposicion gubernativa de treinta y uno de Julio de mil ochocientos sesenta y seís, por la que se prescribía á los propietarios de tierras dentro de la línea de fronteras la obligacion de poblarlas en un término dado, bajo pena de caducidad de su concesion, s0stuvo que la adquisicion de San Miguel debía reputarse vacante y admitirse en consecuencia la denuncia, de no justificarse por aquel haber cumplido de su parte con tal deber, caso de hallarse las tierras mencionadas dentro del perímetro marcado por aquella disposicion. (Documento citado).
Cuarto: Que aunque esta denuncia, oportunamente protestada por la sucesion de San Miguel, quedó sin efecto por haber desistido de ella el denunciante, prefiriendo comprar directamente de dicha sucesion dos de los lotes de las tierras disputadas, reconocióndola así en el hecho propietaria de ellas, los herederos de San Miguel ocurrieron sin embargo al Gobierno de Santiago, en trece de Julio de mil ochocientos ochenta y cinco, haciéndole presente los sérios inconvenientes y perjuicios que al libre ejercicio de sus derechos ocasionaban las dudas suscitadas en las deliberaciones del gobierno respecto á su dominio en
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:362 
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