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Fallos: 32:356 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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nal, que indebidamente cobró del Fisco, con sus intereses, modificándose ella en cuanto á estos últimos, los cuales deberán ser imputados al demandado solamente desde la fecha de la requisicion de foja cinco, ó sea desde el seis de Abril de mil ochocientos ochenta y seis hasta el efectivo abono, Repónganse los sellos y devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO

FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN
en disidencia). — C, 8. DE LA TORRE.—SALUSTIANO J. ZAVALIA en disidencia).

DISIDENCIA
Considerando: Primero: Que el único hecho alegado en la demanda de fuja veinte y seis, como fundamento de la accion entablada, es el de haber el demandado recibido como apoderado de doña Rosa Cáceres las pensiones correspondientes ú los meses de Agosto, Setiembre y Octubre, despues de la cesacion de su mandato por muerte de esta, sin imputarle que supiera este hecho, ni ignorancia culpable al respecto.

Segundo: Que mo obstante haber alegado el demandado en su contestacion, el hecho de haber entregado esas pensiones al heredero de doña Rosa Cáceres, quien le había ocultado el fallecimiento de esta, depositando en la Aduana los recibos que acreditaban esa entrega, la causa se ha tramitado como de puro derecho, y así trabado y terminado el pleito, ladinica cuestion ú resolver es, si el pago indebido uecho por el tercero

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-356

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