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Fallos: 32:353 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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desde ese instante, presentándose á cobrar las pensiones, procedía falsamente, (artículo 788); á lo que se agrega, que los recibos que dió en los certificados de fojas 21 y 22 tienen la fecha de Octubre 4° y Noviembre 28, es decir, ú los dos y cuatro meses, respectivamente, de la muerte de su representada, suceso que aconteció el 4 de Agosto en el pueblo de Humahuaca, provincia de Jujuy, distante de esta capital menos de cincuenta leguas, unido por el telégrafo y la línea de correos.

5" Que el pago hecho por el Administrador de Aduana sin causa puede ser repetido, haya sido 6 no hecho por error, (artículos 792 y 793 det Código Civil).

Por estas consideraciones y leyes citadas resuelvo: que estando acreditado plenamente que D. Emilio Iturbe recibió las pensiones correspondientes á los meses de Agosto, Setiembre y Octubre, que suman la cantidad de trescientos noventa y un pesos dos centavos moneda nacional, como apoderado de D' Rosa Cáceres, que falleció el 4 de Agosto, debe devolver esta cantidad ú la Aduana en el término de diez dias, con más los intereses del 9 "/, anual, desde el dia en que indebidamente ejecutó el cobro, con costas, "otifíquese con el original y repónganse los sellos, Benjamin Figueroa, Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 1° de 1887.

Vistos y considerando: Primero: Que por el fallecimiento de D' Rosa Cáceres, ocurrido el cuatro de Agosto de mil ochocientos ochenta y cinco, y aún antes de él, por su matrimonio celebrado in articulo mortis, el dia antes de aquel su.. 23

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-353

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