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Fallos: 32:348 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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Que aunque los trabajos que han sido materia de ella pertenecen á Bellini, no consta en la nota puesta por el regulador, referente al importe de su derechos, que estos hayan sido pagados por él, habiendo comprobado Moreno por medio del recibo agregado á foja..., cuya autenticidad ha reconocido el mismo Bellini, que fué él quien los pagó, sin duda para facilitar la prosecucion del juicio, Considerando, en cuanto á la tercera: Que por el auto de foja 103 vuelta, en la parte no modificada por la Suprema Corte, se dijo que en vista de la disconformidad manifestada por Moreno con la cuenta presentada á foja 95, se regulasen por el Dr, Fernandez, lo que importaba someter á regulacion todos los honorarios de Bellini que la Suprema Corte declaró á cargo de Moreno sin entrar á la clasificacion arbitraria contenida en la citada cuenta. Que habiendo este punto ofrecido dudas á Bellini, quien pretendía que solo debían regularse los escritos que formaban las partidas de ciento quince pesos, de su cuenta, pues la de ciento setenta y cinco pesos entendía que estaba consentida, fundándosc en que en el penúltimo párrafo del eserito de foja 101 entre paréntesis estaban las palabras ciento quince pesos, se dictó el auto aclaratorio de foja..., estableciendo que esto era un simple error de Moreno y mandando en consecuencia 4 regulacion todos los honorarios que componían esas dos partidas, de modo que hay cosa juzgada al respecto.

Considerando, en cuanto á la cuarta y quinta observacion:

Que el escrito de foja 146, en el cual devengó sus honorarios el Dr. Rueda, es un recurso distinto por apelación denegada, en el cual no ha recaido condenacion alguna en costas, Que la resolucion de la Suprema Corte, de foja 80 vuelta, no puede hacerse estensiva á actuaciones practicadas con posterioridad á ella, aunque sean dirijidas ú hacer efectiva la resolucion de foja 95 vuelta, tanto más, cuando que aquel Tribunal ha det¿rminado específicamente cuáles son las comprendidas en costas.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-348

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